En el Diario Oficial de 21.12.2009 aparece la Resolución Nº 8.065 del Director Nacional de Aduanas que modifica el procedimiento para la Emisión de Resoluciones anticipadas sobre Clasificación, Valoración, Origen y otras Materias aduaneras, el resumen es el siguiente:
Para emitir Resoluciones anticipadas, Aduana requiere que la petición contenga los siguientes requisitos:
La solicitud y todos sus fundamentos deben ser adecuados, correctos y veraces.
Se puede solicitar directamente por el interesado o un representante, mandatado, acompañando el poder simple.
Se debe indicar la identificación del solicitante, RUT, Dirección, Fono, FAX, E-Mail.
Indicar si prefiere ser notificado por carta certificada o por E-Mail.
Describir la petición.
Señalar Normas legales y reglamentarias aplicables.
Adjuntar antecedentes pertinentes, tales como: Muestras, catálogos, folletos, cartillas o fichas técnicas, fotos, informes, etc., todo en español o traducidas al español.
Señalar expresamente que la materia en cuestión no ha sido objeto de acción o demanda alguna en tribunales de justicia, ni tampoco está en reclamo en Aduana, solo debe acompañarse declaración jurada, como también de la integridad y exactitud de la información aportada.
Indicar si se va a acoger a algún acuerdo comercial.
Si lo que se pide es una clasificación arancelaria debe referirse a un solo producto y dar su opinión de clasificación.
a) Objetivo y Descripción del Proceso
La Homologación Vehicular es realizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del 3CV y consiste en el análisis técnico de vehículos motorizados livianos, medianos y motocicletas, que sean prototipos o vehículos de producción de modelos que pretendan comercializarse en el país.
Dicho análisis contempla la constatación del nivel de emisiones de gases de escape y por evaporación de hidrocarburos y cumplimiento de los requisitos de seguridad, dimensionales y funcionales, incluyendo sistemas y componentes.
Por cada modelo aprobado mediante este procedimiento, el 3CV emite un Certificado de Homologación que señala el modelo de que se trata con sus principales especificaciones. Dicho certificado tiene validez mientras éste no cambie respecto del prototipo que fue objeto de la homologación.
A su vez, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes deben emitir certificados individuales para cada vehículo que comercializan de los que conforman la o las partidas de los modelos aprobados.
El vehículo cubierto por un Certificado de Homologación Individual (C.H.I.) vigente, está liberado de revisión técnica y de gases para efectos de obtener permiso de circulación durante el período de validez del Certificado. La revisión técnica y de gases debe realizarse en un plazo no inferior a veinticuatro ni superior a treinta y seis meses contados desde el mes en que se otorgó dicho documento y según corresponda de acuerdo con el último dígito de su placa patente.